DIAZ HILDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclama reajuste de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES abonar la movilidad prevista para las prestaciones del régimen público de reparto.
- Actora: Hilda Díaz
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la renta vitalicia previsional
- Decisión del tribunal:
- Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordena a ANSES abonar la movilidad prevista para las prestaciones del régimen público de reparto, como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Se aplica la doctrina establecida en el fallo "Badaro" sobre movilidad anterior al 2007 y los aumentos posteriores.
- Se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales:
- El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece el deber del Estado de otorgar beneficios de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, incluyendo "jubilaciones y pensiones móviles".
- Los principios básicos de la seguridad social (solidaridad, subsidiariedad, integridad, universalidad, igualdad) deben interpretarse en clave de progresividad.
- Ante la eliminación del régimen de capitalización, corresponde garantizar a los afiliados y beneficiarios iguales o mejores prestaciones que las que gozaban anteriormente.
- La ANSES se subrogó en las obligaciones y derechos de las AFJP, por lo que tiene responsabilidad como garante del régimen previsional.
- La renta vitalicia previsional es irrevocable, por lo que corresponde ordenar el pago de la movilidad como complemento de la prestación que percibe la actora.
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