BENITEZ MARIA PETRONA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda por pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que el causante reunía los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. ANSES apeló dicha decisión. La Cámara analizó que el causante contaba con 12 años, 1 mes y 25 días de servicios con aportes al momento del fallecimiento a los 56 años, lo cual representa más del 50% de los servicios exigibles. La Cámara consideró que, según la doctrina de la Corte Suprema, la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe valorarse sobre los lapsos de tiempo trabajados, y que no se puede imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión solicitada. En cuanto al plazo para el cumplimiento, la Cámara consideró que no resulta aplicable el plazo de 120 días previsto en la Ley 24.463, y ordenó que ANSES cumpla con el otorgamiento del beneficio en el término de 30 días, en línea con la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable dicha norma cuando está en juego la concesión de una prestación previsional de naturaleza alimentaria.
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