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FORMOSO MONICA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber a partir de enero 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad y la ley suspendida.

Principio de congruencia Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Tope confiscatorio Movilidad jubilatoria.


- Actora: Mónica Iris Formoso

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordena el reajuste del haber a partir de enero 2021 con la diferencia entre lo percibido por decretos y lo que correspondía según la ley suspendida. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en ejecución se acredita una quita mayor al 15%. Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones que no fueron objeto de la demanda original (principio de congruencia). La Corte Suprema ha sostenido que el tope del 15% para los haberes previsionales es confiscatorio. La escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 es inaplicable al caso.

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