Logo

GOMEZ JUANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó la actualización de las rentas de referencia del afiliado.

Actualizacion Emergencia Movilidad Trabajador autonomo Prestacion previsional Reajustes Rentas de referencia Impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

Juana del Carmen Gómez

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional de la actora
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó:
- Actualizar la PBU de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Calcular el haber inicial considerando la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Actualizar las rentas de referencia posteriores a julio de 1994 según la fecha de adquisición del beneficio.
- Para el período 1994-2001, aplicar la doctrina de los precedentes "D'Este" y "Taborda" de la CSJN.
- Para el período 2002-2006, recalcular las rentas tomando como índice el dispuesto en "Badaro".
- A partir de 2007, incorporar los aumentos de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- No actualizar los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago.
- Rechazar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y la solicitud de diferencias una vez finalizada la emergencia.
- Diferir el análisis del art. 9 Ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Imponer las costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que debe analizarse concretamente la incidencia de la falta de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el haber total.
- Para el cálculo del haber inicial, corresponde considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no sólo los últimos 15 años.
- En el período 1994-2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre 2002-2006 hubo una distorsión que impidió mantener actualizado el valor de las rentas, por lo que corresponde recalcularlas tomando como índice el dispuesto en "Badaro".
- A partir de 2007 deben incorporarse los aumentos de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse.
- La Ley 27.541 de emergencia se ajusta a la doctrina de la CSJN, por lo que no corresponde declararla inconstitucional.
- El análisis del art. 9 Ley 24.463 se difiere para la etapa de ejecución.
- Las costas se imponen por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar