CAMMISI, RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMMISI, RICARDO LUIS
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó los agravios de la ANSES sobre la actualización de las remuneraciones, la aplicación del precedente "Makler" y el tratamiento de la PBU. Confirmó diferir el tratamiento de los topes de ley para la etapa de ejecución. Respecto al impuesto a las ganancias, rechazó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva de la ANSES, y confirmó lo resuelto sobre la no retención de dicho impuesto. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.
Fundamentos principales:
- La sentencia dispuso que las actualizaciones de las remuneraciones se realicen conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 27.426, por lo que corresponde rechazar el agravio de la ANSES.
- Respecto a los aportes por servicios autónomos, la jurisprudencia de la CSJN y tribunales inferiores establece que la doctrina del precedente "Makler" resulta aplicable, por lo que corresponde confirmar lo resuelto.
- En cuanto al tratamiento de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto, de conformidad con los precedentes de esta Sala.
- Sobre los topes de ley, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, conforme la doctrina del fallo "García Felipe" de la CSJN.
- Respecto al impuesto a las ganancias, se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva de la ANSES, y se confirmó lo resuelto sobre la no retención de dicho impuesto, conforme a los precedentes de esta Sala.
- En cuanto a las costas, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida, conforme al artículo 68 del CPCCN y el artículo 36 de la ley 27.423.
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