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BASUALDO JUAN CRUZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La ANSeS apeló el fallo que había ordenado extender la pensión del hijo hasta los 25 años. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó rehabilitar la pensión hasta los 21 años de edad.

Estado de necesidad Accion de amparo Pension por fallecimiento Mayoria de edad Regimen contributivo.


¿Quién es el actor?

Solicitante de pensión

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Obtener extensión de pensión por hijo hasta los 25 años
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de grado y se rechaza la demanda de amparo. Se dispone rehabilitar la pensión hasta los 21 años de edad. Fundamentos principales:
- La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin forzar su aplicación más allá de lo que establece el texto legal.
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser la última ratio, debiendo el interesado demostrar claramente la contradicción con la Constitución.
- Si bien las normas del Código Civil establecen la obligación alimentaria de los padres hasta los 25 años, la Ley 24.241 tiene un criterio más restrictivo para el otorgamiento de pensión por fallecimiento, limitándolo a los 18 años salvo incapacidad.
- No se acreditó un verdadero estado de necesidad que justifique una interpretación judicial más amplia que la prevista en la ley, ya que el régimen previsional es contributivo y no asistencial.
- Si bien uno de los jueces disiente, la mayoría revoca parcialmente el fallo y ordena rehabilitar la pensión hasta los 21 años de edad.

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