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RAMOS LIDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de diferencias por movilidad entre enero y febrero de 2021.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad previsional Makler Haber autonomo


- Actora: Lidia Susana Ramos

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
- Se ordena el pago de diferencias por movilidad entre enero y febrero de 2021.
- Se difiere el tratamiento de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha señalado que la reglamentación de la movilidad previsional debe ser razonable y no puede desconocer el derecho a una subsistencia decorosa.
- Ante los cambios normativos, es prudente diferir el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, evitando resolver de manera fragmentada.
- Respecto al haber autónomo, corresponde aplicar la doctrina de "Makler" considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas.

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