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BORDA MONTAÑO FRANCISCO JAVIER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la condena al Fondo de Reserva LRT, exceptuando el pago de las costas y gastos del proceso.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, modificando únicamente el aspecto relativo al pago de las costas y gastos del proceso, los cuales deben tramitarse en el concurso de la ART demandada. Los principales fundamentos fueron:
- El Fondo de Reserva LRT debe abonar el capital más los intereses hasta el efectivo pago, no hasta la quiebra de la ART.
- La actualización del crédito mediante RIPTE más 3% anual es razonable y no viola derechos constitucionales.
- El Fondo de Reserva sólo responde por las prestaciones de la ley 24.557, excluyéndose las costas y gastos del proceso.

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