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VICENTE LINARES, DANIELA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió acción por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 15% total obrera.

Incapacidad psicofisica Indemnizacion Accidente de trabajo Reaccion vivencial anormal neurotica Intereses.

Accidente de trabajo sufrido el 27/03/2023 que le provocó incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 15% total obrera (5% por lumbalgia y 10% por reacción vivencial anormal neurótica), ordenando el pago de la indemnización correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La perita médica acreditó en su informe que la trabajadora desarrolló un cuadro reactivo posterior al siniestro, consistente en una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que le genera una incapacidad del 10% total obrera.
- Si bien el juez de primera instancia redujo el porcentaje psicológico al 2%, el tribunal consideró que el informe de la experta está debidamente fundamentado y las conclusiones son coherentes con los hechos del caso.
- En cuanto a los intereses, si bien el tribunal no declara la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación, considera que la tasa de interés prevista en la ley 27.348 resulta insuficiente para compensar la desvalorización del crédito, por lo que aplicará la tasa prevista en el Acta 2658 de la CNAT con capitalización.

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