MARIONI, LEANDRO GABRIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad y daño psíquico derivado de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para ordenar la actualización del crédito y adecuar los honorarios profesionales.
Incapacidad y daño psíquico por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirma lo decidido en primera instancia, excepto que:
- Se ordena actualizar el crédito por el índice RIPTE más 6% de interés anual no capitalizable desde la fecha del siniestro hasta la liquidación.
- Se dejan sin efecto los honorarios y se fijan en 18% (13% primera instancia, 5% apelación) para el actor, 12% para la demandada y 5% para el auxiliar médico.
Los fundamentos principales son:
- El informe pericial médico tiene valor científico y no se encuentra reñido con las reglas de la lógica o la experiencia.
- No corresponde indemnización por daño psíquico ya que el actor tenía una incapacidad previa importante y el accidente no fue idóneo para afectar gravemente su psiquismo.
- Procede la actualización monetaria del crédito por aplicación del índice RIPTE más 6% de interés anual no capitalizable, para evitar que la inflación distorsione la economía y genere injusticias.
- Los honorarios deben adecuarse a los parámetros legales y al trabajo realizado en la causa.
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