GIGLIA, LUCAS ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por la tasa de interés aplicada al crédito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización del capital de condena por índice RIPTE más interés del 6% anual.
Cuestiona la tasa de interés aplicada al crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó la actualización del capital de condena conforme índice RIPTE desde el 28/02/2021 hasta la fecha de liquidación, con más una tasa de interés del 6% anual no capitalizable. Confirmó las costas e impuso las de alzada a la demandada. Dejó sin efecto los honorarios regulados y los fijó en porcentajes sobre el monto de condena actualizado.
Fundamentos relevantes:
- El nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable, pero cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores.
- La inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias en todas las manifestaciones de la actividad productiva.
- La actualización por RIPTE más 6% de interés anual busca preservar el valor compensatorio del crédito.
- Desde la liquidación en ejecución, debe aplicarse el interés establecido en el art. 12 de la Ley 24.557 (DNU 669/2019).
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