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ALVAREZ, RAUL MIGUEL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el monto de condena se debe ajustar al momento de la liquidación con intereses según lo dispuesto.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Dano fisico Dano psiquico Indice ripte.


¿Quién es el actor?

Raúl Miguel Álvarez

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el monto de condena se debe ajustar al momento de la liquidación conforme el índice RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable hasta la fecha de liquidación, y luego aplicar el interés establecido en el art. 12 de la Ley 24.557 (según texto del DNU 669/2019) hasta la efectiva cancelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó la existencia de daño físico de carácter traumático, pero no se verificó base objetiva para aceptar la existencia de daño psíquico.
- Para la actualización de los créditos por accidentes de trabajo corresponde aplicar el índice RIPTE con más un interés del 6% anual no capitalizable hasta la liquidación, y luego el interés establecido en la Ley 24.557.
- La indexación es necesaria para preservar los derechos patrimoniales del trabajador ante la pérdida de valor adquisitivo de la moneda.

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