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BIDERA, NAHUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por daño físico y psíquico derivado de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que el monto de condena se actualice por RIPTE más un interés del 6% anual hasta la liquidación, y posteriormente el interés establecido por el art. 12 de la Ley 24.557.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Dano fisico Dano psiquico Ripte Ley 27.348


¿Quién es el actor?

BIDERA, NAHUEL

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daño físico (obstrucción nasal) y psíquico derivado de un accidente de trabajo sufrido por el actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo relativo al daño físico y psíquico. En cuanto a los accesorios del crédito, ordenó que el monto de condena se actualice por RIPTE más un interés del 6% anual hasta la liquidación, y posteriormente el interés establecido por el art. 12 de la Ley 24.557.
- Fundamentos relevantes:
- El informe pericial es relevante para determinar las consecuencias médicas del accidente, y solo puede ser apartado por el tribunal con fundamentos sólidos.
- La actualización del crédito por RIPTE más interés del 6% anual evita que la inflación deteriore el poder adquisitivo del acreedor.
- Luego de la liquidación, corresponde aplicar el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557.

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