QUATTROCCHI ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones dispuesta por la Ley 27.609.
Reajustes en el haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia
- Se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones dispuesta por la Ley 27.609 para el período comprendido entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC.
- Se ordena la actualización de los servicios autónomos conforme criterios jurisprudenciales.
- Se difiere para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión atinente a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix".
- Se confirma el pronunciamiento apelado en lo demás.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.
- Se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora.
Fundamentos principales:
- Para la actualización de remuneraciones en el período 31/03/1991 a 28/02/2009 corresponde aplicar el índice ISBIC, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Para los aportes autónomos anteriores a julio 1994, se debe aplicar la metodología dispuesta en el fallo "Volonté" de la CSJN. Para los posteriores, se aplicará el ISBIC.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, se diferirá su redeterminación para la etapa de ejecución de sentencia, a fin de analizar si su insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber.
- Se confirma lo resuelto por el a quo en cuanto a la inconstitucionalidad de diversos artículos legales, diferidos para la etapa de ejecución.
- Se rechaza el planteo de tasa de sustitución mínima del 70%, conforme jurisprudencia de la CSJN.
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