C., E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió una demanda por mala praxis médica con motivo del fallecimiento de su bebé y los daños que le ocasionaron las cirugías posteriores. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia y condenó a la obra social, el sanatorio privado y la empresa de gerenciamiento de servicios de salud, por la negligencia en las cirugías posteriores a la cesárea.
¿Quién es el actor?
E. C.
- Demandados: M. A. M., L. A. L., Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), Administradora Sanatorial Metropolitana S.A., Sanatorio Privado Figueroa Paredes, Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), y las aseguradoras Noble Compañía De Seguros S.A., Federación Patronal Seguros S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por mala praxis médica en los controles prenatales, cesárea y cirugías posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó a OSPECON, Sanatorio Privado Figueroa Paredes y Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. por la negligencia en las cirugías posteriores a la cesárea. Rechazó la demanda respecto de la Dra. M. y el Dr. A. L. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UOCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En relación a los controles prenatales y fallecimiento del bebé, no se acreditó negligencia de la Dra. M., ya que la propia actora fue quien desobedeció las indicaciones médicas de concurrir de urgencia al sanatorio.
- Respecto a las cirugías posteriores a la cesárea, existió un actuar negligente, principalmente por la omisión en la historia clínica de los resultados de los análisis que se le realizaron a la actora, lo que impidió determinar con certeza la causa del cuadro infeccioso que derivó en la extracción de los ovarios.
- Se condenó a OSPECON, Sanatorio Privado Figueroa Paredes y Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. por esa negligencia, y se hizo extensiva la condena a las aseguradoras.
- Se rechazó la demanda respecto de la Dra. M. y el Dr. A. L.
- Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UOCRA.
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