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GUTIERREZ, MARTA ELENA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO AGROINDUSTRIA - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR s/RECLAMOS VARIOS

La actora promovió demanda laboral contra el Estado por despido arbitrario. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la condena a indemnizar a la trabajadora, al considerar que su contratación bajo la modalidad de locación de servicios por más de 16 años encubrió una relación de empleo público permanente.

Indemnizacion por despido Empleo publico Primacia de la realidad Contratacion precaria Fraude a la estabilidad


- Actora: Marta Elena Gutiérrez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Agroindustria
- Subsecretaría de Agricultura Familiar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclama reincorporación a su puesto de trabajo o, subsidiariamente, indemnización por despido arbitrario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a pagar la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164, al considerar que la actora mantuvo una relación de empleo público permanente pese a las sucesivas contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios, lo que configuró un fraude a la estabilidad del empleo público.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara analizó la sucesión de contratos de locación de servicios y los posteriores contratos bajo el régimen de la Ley 25.164, y concluyó que la actora desarrolló una actividad permanente y habitual, con subordinación y dentro de la estructura organizativa del organismo, lo que evidencia una relación de empleo público encubierta.
- La Cámara citó jurisprudencia de la CSJN que ha reconocido que el fraude a la estabilidad del empleo público no puede ser convalidado bajo el pretexto de la forma contractual utilizada.
- Aplicó el art. 11 de la Ley 25.164 que prevé una indemnización para quien cesa en sus funciones por decisión de la Administración, aun cuando no se haya configurado la estabilidad propia del empleo público.
- Destacó que rige el principio de primacía de la realidad y que el Estado no puede desconocer las consecuencias de una relación de empleo que, en los hechos, se ha extendido durante un período prolongado.

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