Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ exhorto
El recurrente interpuso queja tras intimación del Secretario de Corte. La Cámara rechazó la revocatoria, señalando que las decisiones del Tribunal no pueden modificarse salvo en circunstancias excepcionales y que el requisito de domicilio constituido se integra con el código de usuario del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Requisito del código de usuario para el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para la procedencia del recurso de queja
Revocatoria contra intimación de un Secretario de Corte - Las decisiones del Tribunal no son susceptibles de ser modificadas salvo circunstancias excepcionales - El requisito atinente al domicilio constituido establecido en art. 5° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 se integrará con el código de usuario contemplado en punto 2° de la Acordada 31/2011- Queja interpuesta por más de un letrado por la misma parte: deber de denunciar el domicilio que fue instituido como principal (art. 4° in fine de esta última acordada)
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Normas que cita
- Acordada 13/90art. inc. c
- Acordada 35/90
- Acordada 3/12art. 2°
- Acordada 4/2007arts. 5°, 2 inc. d
- Acordada 31/2011arts. 2°, 4° in fine
- CPCCNarts. 238, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:21CSJN
- Fallos 313:37CSJN
- Fallos 311:1788CSJN
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