ACUMAR s/ ordenamiento territorial
La Ciudad de Buenos Aires cuestionó la prohibición de nuevas actividades de movimiento de suelos dispuesta por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja interpuesta, al considerar que dicha prohibición tiene carácter provisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prohibición de nuevas actividades de movimiento de suelos para que ACUMAR realice un relevamiento y la regulación correspondiente.
Cuestionamiento de la Ciudad de Buenos Aires con fundamento en violación a su autonomía - Falta de sentencia definitiva exigida a los fines del recurso extraordinario ya que la prohibición discutida tiene carácter provisorio dado que su vigencia temporal está condicionada al cumplimiento por parte de la ACUMAR de lo allí dispuesto - Se desestima la queja
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 75, 121, 129, 14, 17, 19, 28 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Ley 26.168Ley de la cuenca matanza riachuelo
- Ley 25.688Regimen de gestion ambiental de aguas
- Ley 25.675arts. 8 inc. 1°, 10 · Politica ambiental nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 2arts. Título 22, Partida 3ra.
Fallos que cita
- Grupo Clarín y otros S.A. si medidas cautelaresCSJN · Fallos 333:1885
- Fallos 137:352CSJN
- Fallos 126:297CSJN
- Fallos 295:646CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental de la Cuenca Matanza RiachueloCSJN · 08/07/2008
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.