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Erskis, Gerardo Alberto c/ Clínica Estrada S.A. y otros s/ daños y perjuicios - resp. Prof. Médicos y Aux.

El actor impugnó la constitucionalidad de las acordadas de la Corte Suprema que implementaron el domicilio electrónico. La Corte Suprema desestimó el recurso, al considerar que tiene facultades para reglamentar el uso de las comunicaciones y domicilios electrónicos.

Recusacion Planteo de inconstitucionalidad Corte suprema Acordadas de la corte suprema Interpretacion de la ley Falta de fundamentacion Desestimacion del recurso Notificacion electronica Reglamentacion Domicilio electronico Facultades reglamentarias Expediente electronico Acordadas Ley 26 685 Comunicaciones electronicas Ley Ministro de la corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Planteo de inconstitucionalidad de las acordadas 31/11 y 38/13 de la Corte sobre domicilio electrónico Desestimación del recurso (art. 280 CPCCN)
- Voto de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco: Atribuciones de la Corte Suprema para dictar disposiciones reglamentarias
- Ley 26.685 que autoriza nuevas herramientas electrónicas
- Utilización de comunicaciones y domicilios electrónicos con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes convencionales
- Facultades del Tribunal para reglamentar su utilización y disponer la gradual implementación
- Rechazo del planteo

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