V., M. C. y otro s/ determinación de la capacidad
La Cámara designó un curador abogado sin ponderar la situación de vulnerabilidad de la persona internada con escasos ingresos, menoscabando las reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Proceso de restricción de la capacidad y designación del curador
Requisitos para su procedencia
- Exigencia de que no existan bienes suficientes que permitan la designación a cargo económicamente de la persona involucrada o de quien, presumiblemente, debiera asumir las costas; o en ausencia de familiar o referente comunitario que pudiera hacerse cargo de tal función (art. 46 de la ley 27.149)
- Sentencia de la cámara que designó a un abogado de la matrícula por entender que la causante poseía un patrimonio suficiente
- Omisión de ponderar la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentra la persona internada desde el año 2008 y con escasos ingresos provenientes de un haber mínimo previsional más allá de ser propietaria de un par de inmuebles improductivos
- Menoscabo a las reglas de debido proceso
- Tutela judicial efectiva
- Se designa a un Defensor Público Curador
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