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V., M. C. y otro s/ determinación de la capacidad

La Cámara designó un curador abogado sin ponderar la situación de vulnerabilidad de la persona internada con escasos ingresos, menoscabando las reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Debido proceso Tutela judicial efectiva Abogado Derecho de propiedad Curador Defensor oficial Defensa en juicio Restriccion de capacidad Situacion de vulnerabilidad Requisitos Sentencia arbitraria Defensor publico Cuestion de derecho comun Defectos en la consideracion de extremos conducentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Proceso de restricción de la capacidad y designación del curador Requisitos para su procedencia
- Exigencia de que no existan bienes suficientes que permitan la designación a cargo económicamente de la persona involucrada o de quien, presumiblemente, debiera asumir las costas; o en ausencia de familiar o referente comunitario que pudiera hacerse cargo de tal función (art. 46 de la ley 27.149)
- Sentencia de la cámara que designó a un abogado de la matrícula por entender que la causante poseía un patrimonio suficiente
- Omisión de ponderar la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentra la persona internada desde el año 2008 y con escasos ingresos provenientes de un haber mínimo previsional más allá de ser propietaria de un par de inmuebles improductivos
- Menoscabo a las reglas de debido proceso
- Tutela judicial efectiva
- Se designa a un Defensor Público Curador

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