S., F. A. c/ L., C. L. s/ exequátur y reconocimiento de sentencia extr.
La Cámara rechazó el pedido de la defensora de menores de desestimar el reconocimiento de una sentencia extranjera de adopción plena de un menor, al considerar que el examen de compatibilidad no puede reeditar todas las cuestiones ya decididas y que debe primar el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Reconocimiento de sentencia extranjera
Adopción plena de un menor de edad
- Desestimación del pedido formulado por la defensora de menores que solo encuentra respaldo en notas periodísticas para formar convicción sobre la configuración de un supuesto de fraude
- El examen de compatibilidad propio del exequátur no puede llegar al extremo de reeditar todas las cuestiones que ya fueron sometidas a decisión judicial foránea
- Control del orden público teniendo en cuenta el interés superior del niño
- Art. 2637 del Código Civil y Comercial de la Nación
- Razonable decisión de la cámara de poner fin a la controversia y reconocer fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera
- Se confirma la sentencia apelada
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