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Cornacchione, Ana María c/ Municipalidad de Marcos Paz s/ acción contencioso administrativa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que declaraba la nulidad de la ordenanza que confería estatus de club de campo a un barrio, al considerar que la actora no acreditó un gravamen real y sustancial a sus derechos.

Recurso extraordinario Prueba Club de campo Gravamen Recursos extraordinarios Nulidad de actos administrativos Sentencia arbitraria Derecho publico local Cuestion de derecho comun Ordenanzas municipales Nulidad de ordenanza Relaciones juridicas consolidadas Interes juridicamente protegido

Ausencia de afectación de un interés jurídicamente protegido en el cuestionamiento del estatus de club de campo de un barrio Decisión que al admitir la demanda declaró la nulidad de la ordenanza y de toda otra regulación emanada de la municipalidad demandada mediante la cual se hubiera conferido estatus de club de campo
- Fundamento de la decisión en no haber sido formulada la petición por una entidad que representara a todos los propietarios del mismo
- Falta de gravamen determinado, real y sustancial que los hechos contenidos en la demanda irrogarían a la actora
- La actora no invocó la existencia de un menoscabo cierto y concreto a sus derechos
- Omisión del a quo de dar tratamiento a este planteo pese a que resultaba conducente para la resolución del litigio
- La actora no explica de qué modo tangible sus derechos habrían sido afectados a través de las normas y los actos que impugna
- Falta de invocación y acreditación de alguna consecuencia dañosa que resulte mensurable y jurídicamente relevante en relación al cerramiento del área o a la transferencia de la responsabilidad por la prestación de los servicios habitualmente a cargo de la comuna
- Se advierte que los efectos de una decisión contraria a la adoptada alterarían relaciones jurídicas consolidadas desde el dictado de ordenanza cuestionada hace más de veinticinco años, y afectarían en forma directa a unas seiscientas treinta familias, que en forma permanente o temporaria residen en el club de campo y de buena fe adquirieron sus derechos
- Se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la demanda
- Disidencia del juez Rosatti: recursos extraordinarios inadmisibles (art. 280 CPCCN)

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