U.N.I.R.E.C. c/ Ramos E. Iglesias E. y ot. s/expropiación
La Corte Suprema revocó la sentencia que modificó la moneda de pago de la indemnización expropiatoria, ordenando que se restituya integralmente al propietario el mismo valor del que fue privado.
Moneda de pago en indemnización expropiatoria y exigencia de que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva
Sentencia que declaró operada la expropiación parcial de un bien a favor de la provincia demandante y fijó la indemnización en dólares estadounidenses
- Pronunciamiento del superior tribunal provincial que modificó la moneda de pago, estableciendo que debía abonarse en pesos de curso legal
- Sentencia que prescindió de considerar las concretas circunstancias de la causa para arribar a una correcta solución del caso
- Omisión de evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico del que se vieron privados los demandados
- Obligación del Estado de indemnizar debidamente al expropiado, ya que la expropiación supone un conflicto que se resuelve por la preeminencia del interés público y por el irremediable sacrificio del interés del particular
- Exigencia de que ese sacrificio sea repartido y que toda la comunidad, que se beneficia con el objetivo de la expropiación, indemnice a quien pierde su bien a causa del bienestar general
- Principio de justa indemnización, que exige que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características
- El tribunal local restringió su pronunciamiento al tipo de moneda en que debía ser fijado el quantum indemnizatorio, pero no evaluó si tal suma retribuía el valor que poseía el bien expropiado al momento de la desposesión
- Solución del tribunal que no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
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