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Montamat y Asociados S.R.L. c/ Provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa

El actor promovió demanda cuestionando la prescripción liberatoria establecida por la legislatura provincial, en conflicto con el régimen fijado por el Código Civil nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia y determinó que las normas de prescripción liberatoria son de derecho privado, correspondiendo su regulación al Congreso Nacional.

Recurso extraordinario Prescripcion Codigo civil Contratos Corte suprema Ley aplicable Excepcion de prescripcion Prescripcion liberatoria Constitucion nacional Congreso nacional Federalismo Derecho publico local Facultades delegadas Competencia legislativa Legislacion nacional Codigo civil y comercial de la nacion Sentencia de la corte suprema Vigencia de la ley Leyes locales Facultades no delegadas Derecho publico provincial Codigos de fondo Derechos de los acreedores y deudores

Prescripción liberatoria, entre el derecho público provincial y los códigos de fondo Controversia que se circunscribe a determinar si la legislatura local puede establecer para sus obligaciones un régimen de prescripción liberatoria diverso del fijado por el Congreso Nacional – Caso en el cual la prescripción se ha iniciado y corrido durante la vigencia del anterior código civil
- Noción de consumo jurídico
- Sentencia del superior tribunal provincial que sostuvo que la prescripción debía ser analizada de conformidad con las normas de derecho público local
- Doctrina de la Corte con arreglo a la cual la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto, inclusive cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local
- Facultad del Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo que comprendan las formalidades necesarias para hacer efectivos los derechos que reglamenta, entre las que se incluye lo atinente al régimen de prescripción liberatoria
- Caso que debe ser regido por la antigua ley
- Se revoca la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosatti: La delegación de las provincias a la Nación para dictar los códigos de fondo, solo significa que aquellas han querido un régimen uniforme en materia de derecho privado, y resulta excesivo interpretar que, además, buscaron limitar facultades de derecho público de las que no se desprendieron en beneficio de la Nación

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