COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ P E N S/ AMPARO LEY 16986
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda contra la aplicación del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional dicho gravamen respecto de las cuentas del Colegio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Impuesto sobre los créditos y débitos respecto de las cuentas del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
Persona jurídica de derecho público no estatal
- El COLPROBA no puede ser incluido en la dispensa prevista en el arto 2°, inc. a), de la ley 25.413, en tanto allí solo se exime a los "Estados provinciales" y la actora es un sujeto diferenciado de la Provincia de Buenos Aires
- Los movimientos bancarios realizados en las cuentas de la actora no pueden reputarse como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento que constituye un requisito de validez de todo gravamen
- La propia ley local ordena las transferencias mutuas de recursos (derecho fijo y cuota anual) entre el COLPROBA y los Colegios Departamentales y el empleo de cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a tal fin
- Corresponde declarar inconstitucional el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, respecto de las operaciones que realiza el actor en las cuentas que tiene habilitadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que recibe y distribuye los recursos que posibilitan llevar adelante el cometido público para el cual fue instituida por el Estado local
- Disidencia del juez Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: