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COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ P E N S/ AMPARO LEY 16986

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda contra la aplicación del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional dicho gravamen respecto de las cuentas del Colegio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Recurso extraordinario Derecho de defensa Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Agravio Interpretacion de la ley Banco de la provincia de buenos aires Capacidad contributiva Impuesto Normas federales Creditos y debitos bancarios Fundamentos del recurso Facultades de la corte suprema Colegios de abogados Impuesto a los debitos y creditos en cuentas bancarias Colegio de abogados de buenos aires Persona juridica de derecho publico no estatal Transferencias de recursos

Impuesto sobre los créditos y débitos respecto de las cuentas del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Persona jurídica de derecho público no estatal
- El COLPROBA no puede ser incluido en la dispensa prevista en el arto 2°, inc. a), de la ley 25.413, en tanto allí solo se exime a los "Estados provinciales" y la actora es un sujeto diferenciado de la Provincia de Buenos Aires
- Los movimientos bancarios realizados en las cuentas de la actora no pueden reputarse como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento que constituye un requisito de validez de todo gravamen
- La propia ley local ordena las transferencias mutuas de recursos (derecho fijo y cuota anual) entre el COLPROBA y los Colegios Departamentales y el empleo de cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a tal fin
- Corresponde declarar inconstitucional el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, respecto de las operaciones que realiza el actor en las cuentas que tiene habilitadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que recibe y distribuye los recursos que posibilitan llevar adelante el cometido público para el cual fue instituida por el Estado local
- Disidencia del juez Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN).

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