IRIARTE, LUIS Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/inconstitucionalidad
Dos abogados cuestionaron válidamente la inconstitucionalidad de diversas cláusulas de la Constitución de la Provincia de Tucumán, siendo rechazado el recurso extraordinario interpuesto por la provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cuestionamiento de cláusulas incorporadas a la constitución provincial a través de una reforma: prerrogativas públicas provinciales
Dos abogados promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán y peticionaron que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma producida en el año 2006.
El superior tribunal admitió la demanda deducida respecto de los artículos 41, inciso 2°; 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2°, de la Constitución provincial.
Contra esta decisión la provincia interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo originó una queja ante la Corte.
El Tribunal desestimó dicha presentación directa.
Afirmó que el recurso fue bien denegado en cuanto a los agravios sobre el sueldo de los legisladores, mayoría para enjuiciar e interpretación de aprobación de DNU provincial ya que la recurrente pretendía que se proceda a revisar una decisión acerca de una materia que integra el derecho público local.
Agregó que dicha cuestión había sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales, tanto en lo concerniente a la legitimación activa de los accionantes como en lo relativo al examen de compatibilidad entre la ley 7469, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución, y las disposiciones sancionadas por la convención reformadora.
En cuanto a los agravios relativos a la inteligencia que el tribunal apelado ha dado al artículo 41, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Tucumán y su oposición al art. 41 in fine de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos, la Corte consideró que el recurso resultaba inadmisible por carecer los recurrentes de legitimación para plantearlo en la instancia federal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 116, 121, 122, 123, 41, 43
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 27art. 2
- Ley 7469 (Tucuman)arts. 2, 151, 152, 153
- Ley 6944 (Tucuman)arts. 89, 90
- CPC (Tucuman)arts. 89, 90
Fallos que cita
- Colegio de Abogados de TucumánCSJN · Fallos 338:249
- HalabiCSJN · Fallos 332:111
- AbarcaCSJN · Fallos 339:1223
- Schlesinger v. Reservists Committee to Stop the WarCSJN
- Flast v. CohenCSJN
- Valley Forge College v. Americans UnitedCSJN
- Fallos 334:236CSJN
- Fallos 342:853CSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 334:1054CSJN
- Fallos 340:1084CSJN
- Fallos 317:335CSJN
- Fallos 333:1023CSJN
- Fallos 321:1252CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.