JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IRIARTE, LUIS Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/inconstitucionalidad

Dos abogados cuestionaron válidamente la inconstitucionalidad de diversas cláusulas de la Constitución de la Provincia de Tucumán, siendo rechazado el recurso extraordinario interpuesto por la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1079/2018/RH1
Fundamentos de la sentencia Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Cuestion federal Planteo de inconstitucionalidad Constituciones provinciales Legitimacion Falta de legitimacion activa Derecho publico local Resolucion contraria Residuos peligrosos Constitucion nacional Medio ambiente Caso o controversia Leyes locales Poder judicial Congreso nacional Control de legalidad Control de constitucionalidad Provincias Agravio Corte suprema Reforma constitucional Constitucion provincial Declaracion de inconstitucionalidad Facultades provinciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cuestionamiento de cláusulas incorporadas a la constitución provincial a través de una reforma: prerrogativas públicas provinciales

Dos abogados promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán y peticionaron que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma producida en el año 2006.

El superior tribunal admitió la demanda deducida respecto de los artículos 41, inciso 2°; 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2°, de la Constitución provincial.

Contra esta decisión la provincia interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo originó una queja ante la Corte.

El Tribunal desestimó dicha presentación directa.

Afirmó que el recurso fue bien denegado en cuanto a los agravios sobre el sueldo de los legisladores, mayoría para enjuiciar e interpretación de aprobación de DNU provincial ya que la recurrente pretendía que se proceda a revisar una decisión acerca de una materia que integra el derecho público local.

Agregó que dicha cuestión había sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales, tanto en lo concerniente a la legitimación activa de los accionantes como en lo relativo al examen de compatibilidad entre la ley 7469, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución, y las disposiciones sancionadas por la convención reformadora.

En cuanto a los agravios relativos a la inteligencia que el tribunal apelado ha dado al artículo 41, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Tucumán y su oposición al art. 41 in fine de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos, la Corte consideró que el recurso resultaba inadmisible por carecer los recurrentes de legitimación para plantearlo en la instancia federal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 116, 121, 122, 123, 41, 43
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 27art. 2
  • Ley 7469 (Tucuman)arts. 2, 151, 152, 153
  • Ley 6944 (Tucuman)arts. 89, 90
  • CPC (Tucuman)arts. 89, 90

Fallos que cita

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