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IRIARTE, LUIS Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/inconstitucionalidad

Dos abogados cuestionaron válidamente la inconstitucionalidad de diversas cláusulas de la Constitución de la Provincia de Tucumán, siendo rechazado el recurso extraordinario interpuesto por la provincia.

Recurso extraordinario Falta de legitimacion activa Legitimacion Cuestion federal Declaracion de inconstitucionalidad Planteo de inconstitucionalidad Corte suprema Agravio Control de constitucionalidad Residuos peligrosos Fundamentos de la sentencia Constitucion nacional Poder judicial Control de legalidad Medio ambiente Congreso nacional Sentencia arbitraria Derecho publico local Caso o controversia Reforma constitucional Resolucion contraria Leyes locales Provincias Constituciones provinciales Constitucion provincial Facultades provinciales

Cuestionamiento de cláusulas incorporadas a la constitución provincial a través de una reforma: prerrogativas públicas provinciales Dos abogados promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán y peticionaron que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma producida en el año 2006. El superior tribunal admitió la demanda deducida respecto de los artículos 41, inciso 2°; 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2°, de la Constitución provincial. Contra esta decisión la provincia interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo originó una queja ante la Corte. El Tribunal desestimó dicha presentación directa. Afirmó que el recurso fue bien denegado en cuanto a los agravios sobre el sueldo de los legisladores, mayoría para enjuiciar e interpretación de aprobación de DNU provincial ya que la recurrente pretendía que se proceda a revisar una decisión acerca de una materia que integra el derecho público local. Agregó que dicha cuestión había sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales, tanto en lo concerniente a la legitimación activa de los accionantes como en lo relativo al examen de compatibilidad entre la ley 7469, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución, y las disposiciones sancionadas por la convención reformadora. En cuanto a los agravios relativos a la inteligencia que el tribunal apelado ha dado al artículo 41, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Tucumán y su oposición al art. 41 in fine de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos, la Corte consideró que el recurso resultaba inadmisible por carecer los recurrentes de legitimación para plantearlo en la instancia federal.

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