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PAEZ, HUGO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el importe indemnizatorio por incapacidad.

Intereses Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indexacion Ley 27 348 Ingreso base mensual


¿Quién es el actor?

PAEZ, HUGO RUBEN

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el importe indemnizatorio. Consideró que el IBM (Ingreso Base Mensual) debió calcularse tomando el índice RIPTE del mes de conocimiento del trabajador (mayo 2018) y no otro índice más actualizado. Por otro lado, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, y en su lugar aplicó actualización por IPC más interés del 3% anual. Párrafos relevantes: "Así, respecto al IBM que corresponde aplicar al caso, observo que la sentenciante de primera instancia al momento de hacer el cálculo indemnizatorio de la presente causa, tomó el IBM del actor actualizado por último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social –septiembre 2024-. Sin embargo, tal como lo peticiona la ART demandada en su memorial, la magistrada de grado debió tomar como base el índice RIPTE del mes de la toma de conocimiento -mayo de 2018
- (cfr. art. 11 ley 27.348) y no otro, pues la dispersión que se genera con otra base de cálculo incide en el monto indemnizatorio debido que luego debe llevar intereses desde la ocurrencia del hecho dañoso." "A partir de la incorporación de una variable de actualización salarial como lo es el índice RIPTE al cálculo del IBM (uno de los componentes de la fórmula prevista en el art. 14 LRT y siguientes), no podría luego aplicarse una nueva actualización al importe derivado de la tarifa prevista en el referido art. 14, pues de lo contrario se produciría un incremento del importe en sentido exponencial, al que luego además, debería adicionarse un interés determinado en función de lo dispuesto por las normas del Código Civil y Comercial en materia de intereses."

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