SOLIS, HECTOR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtiene reconocimiento de años diferenciales para el cálculo de su prestación, pero la actualización de la Prestación Básica Universal queda diferida a la etapa de liquidación.
Reajustes varios en su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Reconoce que los años de tareas diferenciales deben computarse como 1,2 años de tareas comunes. Sin embargo, difiere el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) al momento de la liquidación. Declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y establece que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
- El reconocimiento de la equivalencia de 1,2 años por cada año de tareas diferenciales no es cuestionable, ya que el sistema de cálculo establecido implica un desmedro no querido por el legislador para quienes desarrollan tareas penosas.
- Respecto a la PBU, la Cámara señala que para su actualización debe recurrirse a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241, a fin de evitar desigualdades injustificadas entre los beneficiarios. Sin embargo, su tratamiento queda diferido a la etapa de liquidación.
- La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispone que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la demandada vencida, de acuerdo a lo establecido por la CSJN.
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