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ORTOLANO, FRANCO c/ CPACF (EX 32689/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por vulnerar el deber de fidelidad al representar intereses opuestos de su cliente y la compañía de seguros. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso directo interpuesto.

Multa Recurso directo Conflicto de intereses Sancion disciplinaria Ejercicio de la abogacia Deber de fidelidad


¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿A quién se demanda?

Abogado Franco Ortolano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por infracción a deberes éticos en el ejercicio de la abogacía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por el abogado contra la sanción impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que el abogado incurrió en una efectiva colisión de intereses al representar simultáneamente al demandado y a la compañía de seguros, lo cual constituye una falta ética reprochable que vulnera el deber de fidelidad. La Cámara señaló que la subsunción de la conducta dentro de la infracción deontológica es potestad primaria del Tribunal de Disciplina, limitándose la revisión judicial a supuestos de indefensión o arbitrariedad, lo cual no se verifica en el caso. Asimismo, se consideró razonable y proporcionada la sanción de multa impuesta.

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