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PEREZ RIFFO, RODRIGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses y los criterios de actualización del crédito.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para:
- Disponer que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente (08/11/2016) y no desde el 10/12/2016.
- Declarar la inconstitucionalidad de oficio de las normas sobre nominalismo monetario y disponer la actualización del crédito mediante el IPC más una tasa de interés anual del 3%.
- Aumentar los honorarios del letrado del actor y el perito médico. Fundamentos relevantes:
- El art. 2 de la Ley 26.773 dispone que el derecho a reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso.
- Ante la notoria desactualización que genera la aplicación de las normas sobre nominalismo monetario, corresponde declararlas inconstitucionales y aplicar criterios de actualización que protejan la integridad del crédito y no lo desnaturalicen.
- La Corte Suprema ha señalado que la imposición de accesorios debe operar de modo de obtener una ponderación objetiva de la realidad económica y un legítimo resarcimiento, evitando resultados injustos.

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