LINARES, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la valoración de la pericia médica sobre las secuelas por COVID-19. La Cámara confirmó la sentencia que ratificó el dictamen de la Comisión Médica.
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que le otorgó un 12% de incapacidad por secuelas de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había ratificado el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica. Señaló que el recurrente no logró una crítica precisa y razonada al dictamen médico, y que el baremo aplicable es el establecido por ley y no el baremo "Altube Rinaldi" invocado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La juzgadora de primera instancia consideró que la secuela de "ageusia" no se encuentra contemplada en la Tabla de Incapacidades Laborales, por lo que aplicó analógicamente el baremo general del Decreto 659/96, otorgando un 7% de incapacidad.
- La Cámara señaló que conforme la jurisprudencia de la CSJN, el baremo obligatorio es el establecido en la normativa, no pudiendo aplicarse otros baremos.
- No se encontraron elementos que permitan apartarse de la valoración efectuada por la Comisión Médica y ratificada en primera instancia.
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