ORTIZ, JUAN EUGENIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor, suboficial de Gendarmería Nacional, demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y elevó sustancialmente los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica.
Accidente de trabajo que le provocó incapacidad física y psíquica
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Incrementó la indemnización por incapacidad física del 20,50% al 35,50% y reconoció una incapacidad psíquica del 10%, lo que llevó el monto total de condena a $3.129.672,12, con intereses desde la primera manifestación invalidante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad física, la pericia médica acreditó disminución de la fuerza de prehensión en la mano derecha que genera una incapacidad parcial y permanente del 5%. Sumado a lo reconocido en primera instancia, totaliza 35,50% de incapacidad.
- Respecto a la incapacidad psíquica, la pericia determinó una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II" que incapacita al actor en un 10%.
- Los jueces se ciñeron a las conclusiones periciales, que poseen eficacia probatoria al estar fundadas científicamente.
- En cuanto a los intereses, se aplicará el 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más capitalización semestral en caso de mora.
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