DIAZ DA SILVA, LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apela sentencia que reconoció incapacidad física pero rechazó incapacidad psicológica. La Cámara modifica el fallo y ajusta el porcentaje de incapacidad al daño físico constatado.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia, ajustando el porcentaje de incapacidad al 7,60% únicamente por el daño físico acreditado, sin reconocer incapacidad psicológica. Asimismo, declara la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses y establece su cálculo mediante el CER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El daño psicológico debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal entidad que amerite ponderar que la incapacidad origina un padecimiento en la psiquis del trabajador. En el caso, al ser el daño físico limitado, no se acredita el nexo causal con el daño psicológico.
- Respecto a los intereses, se declara la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa activa, por resultar confiscatoria del crédito del trabajador, debiendo calcularse con el CER.
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