ACOSTA ARAUJO, ALDO GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la sentencia que revocó el reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara modificó la decisión y estableció un nuevo criterio para la aplicación de intereses.
Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la desestimación de la incapacidad psicológica alegada, pero modificó el criterio de aplicación de intereses.
Fundamentos principales:
- El perito psicológico no detectó minoración en la esfera psíquica del actor. Según la normativa, solo se reconocen ciertas afecciones psicológicas con nexo causal específico con el accidente de trabajo.
- Respecto a los intereses, la Cámara se apartó del criterio nominalista y declaró la inconstitucionalidad de las normas que vedaban la repotenciación de deudas dinerarias. Estableció que los créditos laborales se actualizarán por IPC más 3% anual de interés puro.
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