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CESPEDES, FELICIANO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada apeló la intimación de pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que los intereses adeudados deben ser pagados por el Estado una vez vencidos los plazos previstos en la normativa.

Intereses Ejecucion de sentencia Presupuesto publico Condenas al estado


¿Quién es el actor?

CESPEDES, FELICIANO Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EJERCITO
- Objeto de la demanda: Pago de intereses adeudados
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la resolución que intimó al pago de intereses adeudados. La Cámara señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio tribunal, el Estado debe pagar los intereses sobre las condenas, más allá de que tenga derecho a diferir por única vez el pago del capital cuando no haya crédito presupuestario suficiente. Sostuvo que, en el caso, al encontrarse vencidos los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672 para la inclusión del crédito en el presupuesto, el interesado se hallaba habilitado para promover la ejecución forzada.

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