BAZAN RAUL ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda ejecutiva por cobro de honorarios e IVA adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el embargo decretado sobre fondos públicos para satisfacer el crédito reconocido mediante sentencia firme.
¿Quién es el actor?
Dr. Maximiliano Enrique Seijo
¿A quién se demanda?
Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios e IVA adeudados en concepto de sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el embargo decretado por el juez de primera instancia para ejecutar el crédito adeudado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de créditos reconocidos judicialmente firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley N° 11.672, el Estado debe adoptar medidas para que la previsión presupuestaria incluya el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago. De lo contrario, se frustraría el régimen establecido por dicha norma.
- Ni el art. 22 de la Ley N° 23.982 ni el art. 170 de la Ley N° 11.672 disponen que el Estado esté exento de pagar los intereses fijados en la sentencia durante el plazo que se le otorga para cumplir con la condena.
- Desde que inició el año 2020 el interesado se encontraba habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, al haber vencido los plazos previstos en las citadas leyes.
- Si bien el art. 19 de la Ley N° 24.624 busca imponer pautas racionales para el cumplimiento de obligaciones a cargo del Estado, su aplicación mecánica y generalizada conduce a la frustración de los derechos de los particulares.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: