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GUATELLI, LUCIANA SOFIA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda contra Edesur por privación ilegítima de la libertad y trato humillante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Edesur a indemnizar a los actores por el trato denigrante que les brindó.

Dano moral Responsabilidad civil Consumidor Ley de defensa del consumidor Privacion de libertad Trato denigrante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Luciana Sofía Guatelli y Ariel Hernán Mastroianni demandaron a Edesur por privación ilegítima de la libertad y trato humillante sufrido en la sucursal de la empresa. La jueza de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se probó la privación de libertad. En apelación, la Cámara revocó parcialmente la sentencia. Si bien no se acreditó la privación ilegítima de la libertad, se consideró que Edesur incumplió con el deber de trato digno al dejar a los usuarios solos en la sucursal a oscuras, con algunas puertas cerradas, después de que los empleados se retiraran sin atender sus reclamos. Por este trato humillante, la Cámara condenó a Edesur a indemnizar a cada actor con $500.000 por daño moral.

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