D., M. A. c/ P., E. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
La Cámara Civil resolvió la radicación de las actuaciones remitidas por la Sala F, devolviéndolas para su reasignación por conexidad con un expediente anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En autos, M. A. D. inició un reclamo de aumento de cuota alimentaria contra E. P. Las partes apelaron la sentencia de primera instancia, y la causa fue asignada a la Sala F de la Cámara. Sin embargo, dicha Sala no admitió su competencia por conexidad con un expediente anterior ("P., E. C. s/ determinación de capacidad") donde intervino la Sala K. La Sala K analizó que el reclamo alimentario se vincula con la misma relación jurídica de los procesos anteriores, por lo que corresponde su radicación ante la Sala F en virtud del principio de prevención y perpetuatio juridictionis. Si bien la Sala K entendió en el juicio de determinación de capacidad de E. C. P., dicha cuestión no posee conexidad con el tema alimentario ventilado en estos autos. Por ello, la Sala K resolvió no admitir la radicación de los presentes actuados y devolver la causa a la Mesa General de Entradas de Segunda Instancia para su reasignación a la Sala F de la Cámara.
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