AREVALO, ENRIQUE ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las remuneraciones se actualicen conforme al índice combinado previsto en la ley 27.426.
Reajuste del haber jubilatorio por movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que las remuneraciones se actualicen según el índice combinado de la ley 27.426. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada. La Cámara señaló que la ley aplicable al beneficio es la 27.426, que modificó el art. 2 de la 26.417. En virtud de ello, dispuso que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al índice combinado previsto en el art. 3 de la ley 27.426. Respecto a las costas, la Cámara las impuso a la demandada sustancialmente vencida, de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423.
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