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DIBERNARDI, VERONICA BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar el índice combinado previsto en la ley 27.609 para la actualización de las remuneraciones.

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Reajuste del haber jubilatorio por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que las remuneraciones se actualicen conforme el índice combinado previsto en el art. 4 de la ley 27.609. Confirmó lo dispuesto sobre el tratamiento de la Prestación Básica Universal, remitiéndose a la doctrina establecida en el precedente "Collomb".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley aplicable al beneficio es la 27.609, que modificó el art. 2 de la ley 26.417 y aprobó la metodología de cálculo del índice combinado previsto en dicha norma.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, corresponde confirmar lo decidido por el a quo y diferir el análisis de su procedencia para el momento de la liquidación, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo "Quiroga".
- Se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponen las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida.

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