BALAN, PEDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio inicial y posterior movilidad. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 respecto de la movilidad.
Recálculo del haber inicial y posterior movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la excepción de cosa juzgada respecto al recálculo del haber inicial y movilidad otorgada en sentencia anterior firme. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 en cuanto a la movilidad posterior, ordenando a la ANSES el pago de las diferencias retroactivas desde 2 años antes del reclamo administrativo.
Fundamentos principales:
- La finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente.
- La modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido a la inalterabilidad de las mismas.
- Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 27.426 implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada, lo cual se declara inconstitucional.
- Corresponde el pago de diferencias retroactivas desde 2 años antes del reclamo administrativo, conforme lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 18.037.
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