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ARISMENDI, MARIA INES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó el otorgamiento del beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Fallecimiento Convivencia Seguridad social Pension Beneficio previsional Aparente matrimonio


¿Quién es el actor?

María Inés Arismendi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente, el Sr. Roberto Agustín Sosa Delgado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda Fundamentos principales:
- El artículo 53 de la ley 24.241 establece que la conviviente tiene derecho a pensión, siempre que haya convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 2 años anteriores al fallecimiento, cuando exista descendencia reconocida.
- De las pruebas aportadas, surge que la actora convivió con el causante por más de 35 años, acreditándose así el cumplimiento del plazo legal.
- Frente a los principios propios de la materia previsional, que exigen una interpretación favorable al otorgamiento de prestaciones de carácter alimentario, las pruebas presentadas resultan suficientes para tener por acreditada la existencia y prolongación del concubinato.

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