BARBUTO, LORENA MARISA c/ ANSES s/PENSIONES
Viuda de afiliado fallecido en actividad reclama pensión directa. La Cámara Federal confirma el otorgamiento del beneficio, revocando parcialmente la regulación de honorarios.
Otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES otorgar la pensión directa a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 53 de la Ley 24.241 establece que si el trabajador fallece en actividad, realizando aportes, corresponde el otorgamiento de la pensión a los derechohabientes, sin requerir un período de aportes mínimo.
- Conforme al precedente "Tarditti" de la CSJN, el hecho de que el causante no haya alcanzado el mínimo de meses de aportes requerido por el Decreto 460/99 no es relevante, dado que se encontraba trabajando y realizando aportes al momento del fallecimiento.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios, fijándolos en 3 UMA en forma provisoria, ante la ausencia de una base arancelaria líquida.
- Respecto a las costas de segunda instancia, se las impuso a la demandada sustancialmente vencida, declarando la inconstitucionalidad del DNU 157/2018.
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