TORRES, ANIBAL CIRIACO c/ A.N.S.E.S s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de resoluciones de la ANSES sobre la actualización de haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aníbal Ciriaco Torres Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de remuneraciones previsionales Decisión: La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, declaró la inconstitucionalidad de resoluciones de la ANSES sobre la actualización, rechazó los agravios referidos a la aplicación del fallo "Badaro" y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24.463, y confirmó lo dispuesto sobre el tratamiento del reajuste de la PBU. Además, eximió a la ANSES de retener el impuesto a las ganancias sobre el capital y los intereses de la retroactividad previsional, e impuso las costas de la apelación a la demandada. Fundamentos principales: 1) En relación a la actualización de las remuneraciones, los agravios son análogos a los planteados y rechazados por la Sala en un caso anterior, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto por el juez de primera instancia. 2) Respecto a la aplicación del fallo "Badaro" y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24.463, la sentencia de primera instancia no los aplicó ni los declaró, por lo que corresponde rechazar estos agravios. 3) En cuanto a los planteos sobre los topes de la Ley 24.241, la sentencia de primera instancia entendió que podrían ser esgrimidos en la etapa de ejecución, por lo que corresponde desestimar estos agravios. 4) Sobre el reajuste de la PBU, corresponde confirmar lo dispuesto por el juez de primera instancia y diferir su análisis para la etapa de liquidación. 5) Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, corresponde eximir a la ANSES de efectuar dicha retención. 6) En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada sustancialmente vencida, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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