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MARCOTRIGLIANO, NICOLAS (EN REP. DE SU HIJA) Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES - OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de un medicamento para el tratamiento de la pubertad precoz de su hija. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia, ordenando a la obra social cubrir el medicamento, pero revocó la responsabilidad del Estado Nacional.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Salud Amparo Pubertad precoz Enfermedades poco frecuentes Responsabilidad subsidiaria del estado


¿Quién es el actor?

Nicolás Marcotrigiano y Marcela Alejandra Soto, en representación de su hija P.M.S.

¿A quién se demanda?

OSDE y Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del medicamento Decapeptyl Retard 11.25 mg para el tratamiento de pubertad precoz central de la menor P.M.S.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la obligación de OSDE de cubrir integralmente el medicamento reclamado.
- Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Ministerio de Salud de la Nación, eximiéndolo de responsabilidad.
- Las costas se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La patología de la menor (pubertad precoz central) se encuentra dentro del listado de Enfermedades Poco Frecuentes, lo que obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a brindar la cobertura.
- Si bien el Estado Nacional tiene el deber de garantizar el derecho a la salud, en este caso la responsabilidad principal recae sobre la obra social OSDE, por contar la menor con cobertura de dicha entidad.
- No se acreditó que la cobertura del medicamento pusiera en riesgo las finanzas de OSDE o el sistema de salud en general.

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