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HERRERA CASTELLANOS, ADRIANA MARINA c/ OSDE FILIAL CATAMARCA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora demandó a OSDE por la rescisión arbitraria e ilegítima de su cobertura de salud. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó a OSDE reincorporar a la actora como afiliada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Adriana Marina Herrera Castellanos inició una acción de amparo contra OSDE Filial Catamarca por la rescisión de su contrato de cobertura médica. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE reincorporar a la actora y reconocer las prestaciones del plan materno infantil. OSDE apeló la sentencia alegando que la actora omitió informar su estado de embarazo al momento de afiliarse, lo cual justificaba la rescisión del contrato. Sin embargo, la Cámara Federal consideró que no se acreditó mala fe de la actora, ya que al momento de afiliarse cursaba un embarazo de solo 1-2 semanas, por lo que pudo desconocer su estado. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara señaló que el derecho a la salud es un derecho fundamental y que la autoridad pública tiene la obligación de garantizarlo. Consideró que la baja de la afiliación dispuesta por OSDE fue arbitraria e ilegítima, por lo que rechazó el recurso.

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