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REY, JORGE ALCIDES c/ ANSES s/VARIOS

El actor promovió demanda a fin de obtener el reconocimiento de sus años de servicio como insalubres. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar el beneficio jubilatorio.

Actividad insalubre Jubilacion ordinaria Regimen diferencial Constitucionaldad Industria de la carne Empresas procesadoras de aves

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Jorge Alcides Rey demandó a ANSES solicitando que se reconozcan como servicios insalubres los períodos trabajados en las empresas PRAVER SA y PILGRIM SA, dedicadas al procesamiento de aves, a los efectos de acceder al beneficio jubilatorio diferencial previsto en los Decretos 3555/72 y 8746/72 y Resoluciones 46/2011 y 759/2010. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES que reconozca dichos servicios como diferenciales. La Cámara Federal de Paraná, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada. Señaló que las tareas desempeñadas por el actor -"semi calificado carne-eviscerado", "calificado carne
- colgador en playa", "especializado B carne-encargado playa", "calificado carne-cámara" y "operario práctico"
- se enmarcan dentro de lo dispuesto en la Resolución 759/2010, que equiparó a las plantas procesadoras de aves con los regímenes diferenciales de la industria de la carne y chacinados. Por lo tanto, correspondía el reconocimiento de los servicios como insalubres a los efectos previsionales. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a ANSES.

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