FROSONI, MONICA BEATRIZ Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986
Padres de menor con discapacidad obtienen cobertura integral de prestaciones de rehabilitación; la Cámara Federal confirma la sentencia que ordenó a la obra social brindar el tratamiento indicado.
- Actores: Mónica Beatriz Frosoni y Rubén Osvaldo Falci, en representación de su hija Agustina Falci Frosoni
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura integral (100%) de las prestaciones médicas prescriptas para el tratamiento de Agustina, que padece "Retraso Mental Leve. Autismo en la Niñez".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la obra social brindar cobertura integral del 100% de las prestaciones indicadas (terapia familiar, acompañante terapéutico y pedagogía). Rechazó los agravios de la obra social sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor de los letrados de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las prestaciones reclamadas se encuentran justificadas en la historia clínica y pedidos médicos, y que las obras sociales tienen la obligación de brindar cobertura integral de rehabilitación conforme la Ley 24.901. Rechazó los argumentos de la obra social sobre la selección de los prestadores y la impugnación de las costas y honorarios.
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