SCHENONE MARIANA, EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social para que cubra el tratamiento de acompañante terapéutico de su hijo menor. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó la cobertura según los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.
- Actora: Mariana Schenone, en representación de su hijo Lorenzo Bernardi
- Demandada: Obra Social de Petroleros (OSPE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento de acompañante terapéutico para el menor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a OSPE cubrir la prestación de acompañante terapéutico según los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, como primer derecho natural de la persona humana, preexistente a la legislación positiva, se encuentra garantizado por la Constitución y la Convención sobre Derechos del Niño.
- La Ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar la cobertura de las prestaciones básicas a las personas con discapacidad afiliadas.
- La figura del "Acompañante Terapéutico" puede encuadrarse dentro de la "modalidad de prestaciones de apoyo" regulada por la ley.
- La obra social debe cubrir la prestación aunque el acompañante no integre su nómina de prestadores, cuando se acredite como imprescindible por las características de la dolencia.
- Los valores de cobertura deben fijarse conforme a la regulación del Colegio de Acompañantes Terapéuticos local, al no estar la prestación incluida en el Nomenclador de Discapacidad.
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