ALBARENQUE, EZEQUIEL EN REP. DE SU HIJO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que la obra social brinde a su hijo cobertura de apoyo pedagógico extraescolar. La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación, considerando que el reclamo monetario debe tramitarse por otra vía.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Albarenque, en representación de su hijo menor J.B.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitar cobertura de apoyo pedagógico extraescolar para su hijo con diagnóstico de dislexia.
¿Qué se resolvió?
El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a OSECAC brindar la cobertura solicitada a partir de agosto de 2023. El actor apeló reclamando que la cobertura sea desde marzo de 2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara rechazó el recurso de apelación considerando que el reclamo por las diferencias de montos facturados vs. pagados por OSECAC en el período marzo-julio 2023 no corresponde tramitarse por la vía del amparo, sino por otra vía más apropiada para reclamar sumas de dinero. Indicaron que la cobertura de salud en sí fue brindada, por lo que el amparo no es la vía adecuada.
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